SERVICIO DE DESTRUCCIÓN DE ARMAS
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 464 del codigo civil Decreto Ley 106, que regula "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes"
Y el art. 2 de la ley de Armas y Municiones decreto Numero 15-2009 establece "Objeto. la presente ley regula la tenencia, Portacion, Importacion, Exportacion, Fabricacion y todos los servicios relativos a las armas y municiones"
Servicio que se presta cumpliendo todas las obligaciones que establece la ley, en cordinacion directa con el Departamento Tecnico de la Digecam.